Definiciones incorporadas al Reglamento (UE) 2019/4 (...) desde otros Reglamentos:

  • Pienso (según Artículo 3 "Otras definiciones", Reglamento 178/2002): Cualquier sustancia o producto, incluido los aditivos, destinado a la alimentación por vía oral de los animales, tanto si ha sido transformado entera o parcialmente, como si no.
  • Empresa de piensos (según Artículo 3 "Otras definiciones",Reglamento 178/2002): Toda empresa pública o privada que, con sin ánimo de lucro, lleve a cabo cualquier actividad de producción, fabricación, transformación, almacenamiento, transporte o distribución de piensos; se incluye todo productor que produzca transforme o almacene piensos para alimentar a los animales de su propia explotación.
  • Comercialización (según Artículo 3 "Otras definiciones", Reglamento 178/2002): Tenencia de alimentos o piensos con el propósito de venderlos; se incluye la oferta de venta o de cualquier otra forma de transferencia, ya se a título oneroso o gratuito, así como la venta, distribución u otra ofrma de transferencia.

Propios del REGLAMENTO (UE) 2019/4:

  • Pienso medicamentoso: pienso listo para alimentar directamente a los animales sin más transformación, consistente en una mezcla homogénea de uno o varios medicamentos veterinarios o productos intermedios con materias primas para piensos o pienso compuesto.
  • Producto intermedio: pienso no listo para alimentar directamente a los animales sin más transformación, consistente en una mezcla homogénea de uno o varios medicamentos veterinarios con materias primas para piensos o pienso compuesto, y destinado exclusivamente a la fabricación de piensos medicamentosos.
  • Pienso no destinatario: pienso, medicamentoso o no, que no está previsto que contenga un principio activo específico.
  • Contaminación cruzada: contaminación de un pienso no destinatario con un principio activo originada por el uso previo de instalaciones o equipos.
  • Explotador de empresa de piensos: toda persona física o jurídica responsable de asegurar que los requisitos del presente Reglamento se cumplan en la empresa de piensos bajo su control.
  • Mezclador móvil: explotador de empresa de piensos cuyo establecimiento de piensos consiste en un vehículo específicamente equipado para la fabricación de piensos medicamentosos.
  • Mezclador en la explotación: explotador de empresa de piensos que fabrica piensos medicamentosos para su uso exclusivo en su explotación.
  • Prescripción veterinaria para el pienso medicamentoso: documento expedido por un veterinario para un pienso medicamentoso.
  • Publicidad: la creación de toda forma de representación relacionada con los piensos medicamentosos y los productos intermedios con el fin de promover la prescripción o el uso de pienso medicamentoso, incluido, también, el suministro de muestras y los patrocinios.
  • Responsable de los animales: cualquier persona física o jurídica responsable de los animales, con carácter permanente o temporal.